Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 1 ene 1999
Las actas de las pruebas, teórica y práctica, se depositarán en la Jefatura de la Comandancia, la que comunicará el resultado a los solicitantes (modelo anexo V), procediendo a expedir las licencias correspondientes a quienes superen ambas pruebas o remitiendo aquéllas al órgano competente para expedirlas.
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eli/es/res/1998/10/19/(3)#noveno