Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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Este acuerdo tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que deberá formalizarse en el último mes del año natural. Entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo de aplicación, en lo que se refiere a esta materia, las previsiones normativas contenidas en los apartados 11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.
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eli/es/res/2026/05/19/(4)#disposicion-final-tercera