Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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Las dispensas concedidas al amparo de la cláusula 16 del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020 seguirán vigentes y cualquier modificación en su número o distribución deberá acordarse en el respectivo ámbito de negociación y serán gestionadas por el Ministerio o entidad en el que esté constituido dicho ámbito. Dichas Mesas serán las establecidas en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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eli/es/res/2026/05/19/(4)#disposicion-adicional-sexta