Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
14 / 26El presente acuerdo y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como a los convenios colectivos del personal laboral del “Boletín Oficial del Estado”, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.
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Proeli/es/res/2026/05/19/(4)#disposicion-adicional-primera