Art. Cláusula V
Título TÍTULO II

Art. Cláusula V

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1. La Comisión Permanente de la MGNAGE se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario en la forma establecida para el pleno de la MGNAGE. 2. La Comisión Permanente ejerce las siguientes funciones: a. Preparar las reuniones y el orden del día del pleno. b. Revisar los anexos del presente acuerdo y elevar las modificaciones a realizar en los mismos cuando proceda. c. En el ámbito de formación, de acción social y de responsabilidad social de la AGE, desarrollará las siguientes cuestiones: i. La negociación de materias no contempladas en otros acuerdos relativos a formación. ii. Determinar los criterios generales de acción social. iii. Negociar los planes de previsión social complementaria. iv. Analizar las políticas generales con incidencia en la responsabilidad social de la AGE y elaborar informes y realizar recomendaciones en base a dichos análisis. v. Recibir información y coordinar, en su caso, las actuaciones de ámbitos inferiores sobre materias contempladas en este apartado. d. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación. 3. La representación de la parte social en la Comisión Permanente será la misma que tenga en la MGNAGE.
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eli/es/res/2026/05/19/(4)#clausula-v