Art. Cláusula III
Título TÍTULO II

Art. Cláusula III

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1. Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por el TREBEP se componen de treinta miembros cada una, quince en representación de la Administración y quince en representación de las organizaciones sindicales. 2. La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP. 3. La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo I.1.
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eli/es/res/2026/05/19/(4)#clausula-iii