Art. Apartado 3
3 / 8La revisión de la cabina consistirá en comprobar que la misma no tiene influencia significativa en la medida. Se considera que la cabina no tiene influencia significativa cuando en la verificación de cinemómetros de los modelos que puede alojar y que están legalmente en servicio, se comprueba que estos son conformes con los errores máximos permitidos para la verificación periódica. Además, se deberán comprobar elementos activos, estructurales, así como sus anclajes al suelo.
La administración pública competente o los organismos autorizados de verificación metrológica para cinemómetros serán los encargados de realizar la revisión de las cabinas.
Superada la revisión se emitirá un certificado de revisión de la cabina en el que se indicará al menos la marca y el modelo de los cinemómetros que se hayan utilizado para la revisión, quedando estos incluidos en este certificado como cinemómetros en los que la cabina no tiene influencia significativa, y se adherirá a la misma una etiqueta de revisión de características similares a la establecida en el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, para la verificación periódica, donde se sustituye el texto «Resultado de la verificación» por «Resultado de la revisión».
Si en el momento de la revisión de la cabina se observa que se ha producido una rotura de precintos o anomalías como desplazamientos del terreno o el cinemómetro utilizado no cumple con los errores máximos permitidos en su verificación periódica, se adherirá una etiqueta de fuera de servicio de características similares a las establecidas en el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, eliminando el término «Control Metrológico», hasta que se solventen los problemas detectados y se supere una nueva revisión.
En caso de que los precintos de la cabina no estén numerados se procederá a precintar con precintos numerados sin eliminar los anteriores. Así mismo en las cabinas en servicio con anterioridad a la Orden ITC/3123/2010, del 26 de noviembre, y/o cuyos precintos puedan considerarse insuficientes, será necesario solventar este hecho antes de emitir el certificado de revisión de la cabina por parte de un organismo autorizado de verificación metrológica.
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Proeli/es/res/2022/05/19/(1)#apartado-3