Art. Primero
1 / 12En vigor desde 20 may 2022
Delegar en quien ocupe el puesto de Secretario/a General:
a) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos. Se exceptúan las nóminas de personal, los pagos referidos a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica y los de asistencia protocolarias y de representación, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.
b) Las facultades de contratación que el ordenamiento jurídico atribuye al Gerente como órgano de contratación respecto de los contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3 en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo los acuerdos de inicio y adjudicación de los correspondientes expedientes y las autorizaciones del gasto y la ordenación del pago.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, excepto las que se refieran a asistencias protocolarias y de representación.
d) La concesión de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en la Gerencia de la Mutualidad, previo informe de los/as responsables del área o, en su caso, de la Unidad de Informática en que estuvieren destinados/as. Queda excluida de esta delegación, la de los permisos y licencias de quienes formen parte de los órganos asesores de la Gerencia, la de los/las responsables de las diferentes áreas o de la Unidad de Informática y la de quienes ocupen puesto de Consejero/a Técnico/a.
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Proeli/es/res/2022/05/19/(4)#primero