Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 20 may 2022
Al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulaba la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, se dictó por el Gerente de la misma resolución de fecha 18 de abril de 2018, en virtud de la cual se produjo la delegación de determinadas competencias que recaían en aquél, a favor de la Secretaría General y de los distintos Jefes/as de Área y Consejeros/as Técnicos/as que en ese momento configuraban su estructura orgánica, con el objetivo de imprimir una mayor agilidad y una adecuada fluidez en el desarrollo de la gestión del organismo. Con posterioridad, el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, derogó el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, configurando un modelo que definía «ex novo» el marco jurídico y de funcionamiento del organismo, conforme a criterios de eficacia y eficiencia, dotando a la Mutualidad de una organización más moderna, operativa y racional, y estableciendo en el apartado 4 de su artículo 12, que la Gerencia de la Mutualidad cuente con una Secretaría General y con el resto de las unidades que se estimen necesarias. Partiendo de esta nueva organización, mediante resolución del Gerente de fecha 4 de marzo de 2022 se aprobó el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la Mutualidad, que se constituye como una norma dinámica, flexible e integradora, que viene a atender las necesidades organizativas propias de la institución, respondiendo a las necesidades que se han ido detectando a través de la experiencia para la mejora de la prestación del servicio. El título II de este Manual establece la estructura de los órganos de dirección y gestión de la Mutualidad y sus funciones, así como la composición de las unidades previstas en el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, armonizando la redacción de su terminología con la realidad de las diferentes áreas, unidades funcionales y, en su caso, equipos de trabajo, en base a la normativa vigente y los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. Teniendo en cuenta los cambios normativos y organizativos, resulta necesario adaptar la resolución del Gerente de fecha 18 de abril de 2018, sobre delegación de competencias, tanto en la nomenclatura utilizada para describir las áreas que integran la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, las personas que ostentan su dirección, así como en las funciones que se desarrollan en las mismas. En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12.3 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial y de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Gerente resuelve:
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eli/es/res/2022/05/19/(4)#preambulo-pr