Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 3 abr 2019
1. La Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación y actualización de los guardas rurales y sus especialidades, estará constituida por: Presidente: General Jefe de la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad. Vicepresidente: Jefe del Servicio de Protección y Seguridad. Vocales: Un representante de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. Un representante de la Intervención Central de Armas y Explosivos. Jefe de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad. Secretario: Un Oficial del Departamento de Formación de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad. 2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración del Profesorado se regirá por lo establecido en los artículos 19 al 22 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/res/2019/03/19/(26)#segundo