Art. Sexto
6 / 17En vigor desde 3 mar 2004
Como Dependencia Adjunta a la Dependencia Regional, corresponde a la Dependencia de Gestión Tributaria la coordinación de las funciones de gestión tributaria de las unidades existentes en la Delegación y en las Administraciones de la misma o de aquellas que disponga expresamente el Jefe de la Dependencia Regional. En particular, le corresponderá el ejercicio de las funciones que se establecen para la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria y aquellas otras que determine el Jefe de la Dependencia Regional respecto de determinados contribuyentes, así como la resolución de los procedimientos que se tramiten por las mismas, sin perjuicio de las demás actuaciones que establezca el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control.
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Proeli/es/res/2004/02/19/(2)#sexto