Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 1 dic 2012
1.° Funciones.-Corresponden a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, respecto a los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, las siguientes funciones y competencias que no se encuentren atribuidas a ningún otro órgano de Gestión Tributaria: a) La aplicación de los tributos a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. b) Las funciones propias de la Inspección de los Tributos respecto de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, y del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas competencias se ejercerán a través de las Unidades de Módulos que podrán radicar en las sedes de las Delegaciones y de las Administraciones, para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, tanto por parte de los contribuyentes a quienes se aplican como por parte de aquellos otros incluidos en su ámbito de aplicación y que renunciaron a ella. c) La realización de las actuaciones de gestión tributaria previstas en la normativa específica del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) El reconocimiento previo de la no sujeción y la exención en los supuestos previstos en la normativa reguladora del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte. e) El inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones y procedimientos incluidos en las letras anteriores. f) La tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se hayan puesto de manifiesto en los procedimientos y actuaciones relacionados en este apartado. 2.° Competencia territorial. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial. A propuesta del titular de la Delegación Especial, el titular del Departamento de Gestión Tributaria podrá acordar la extensión de sus competencias al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los demás Delegados Especiales correspondientes. No obstante lo anterior, la Dependencia Regional de Gestión Tributaria podrá extender también su competencia territorial a aquellas personas o entidades que, sin estar domiciliadas en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sean partes intervinientes en la operación objeto de un procedimiento sancionador, derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, junto con otras personas o entidades sobre las que la Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga competencia de acuerdo con lo establecido en los dos párrafos anteriores. 3.° Jefatura y composición: 1. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria estará integrada por las siguientes unidades administrativas regionales: a) Área, Servicio o Sección Regional de Planificación y Selección. b) Área, Servicio o Sección Regional de Información y Asistencia Integral. c) Área, Servicio o Sección Regional de Técnica Tributaria. d) Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria. 2. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Con sus mismas funciones y competencias, las Dependencias de Gestión Tributaria se integrarán en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. En las Administraciones de la Agencia Tributaria que se encuentren en la demarcación territorial de la Delegación Especial existirán las correspondientes unidades administrativas de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria. 3. Cada Dependencia Regional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Adjuntos, así como por los Jefes de la Dependencia de Gestión Tributaria en las sedes de la Dependencia Regional en las Delegaciones y por uno o varios Coordinadores. La dirección y coordinación de las Unidades y personal perteneciente a las mismas, existentes en Delegaciones o Administraciones de la Agencia, estarán a cargo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria en la Delegación correspondiente, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de Dependencia Regional y de las competencias que corresponda a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia. 4. El Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria o su Adjunto podrán asumir directamente la Jefatura de las Áreas, Servicios o Secciones Regionales existentes previstas en esta Resolución. 5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Dependencia Regional será sustituido por el Adjunto o por el Jefe de Área Regional por el orden que se mencionan en el apartado 1 anterior, salvo que el Delegado Especial establezca otro régimen de sustitución para cada caso concreto. 4.° Desarrollo de la estructura orgánica de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria: 1. Las unidades administrativas que componen la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, así como sus funciones, serán las que se establecen a continuación: A) Área, Servicio o Sección Regional de Planificación y Selección. El Área, Servicio o Sección Regional de Planificación y Selección ejercerá sus competencias directamente o, cuando se hayan creado, a través de la Unidad de Planificación y Coordinación y de la Unidad de Análisis y Selección de Contribuyentes, que tendrán competencias en todo el territorio de la Delegación Especial. A.1) La Unidad de Planificación y Coordinación.–La Unidad de Planificación y Coordinación ejerce en el ámbito de la Delegación Especial las siguientes competencias: a) La planificación, coordinación, seguimiento y control del ejercicio de las funciones gestoras desarrolladas por los órganos de gestión tributaria de su ámbito territorial. b) La propuesta al Delegado Especial de las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general relativos a la gestión tributaria. c) El seguimiento y control de la ejecución del Plan de Devoluciones, de conformidad con las instrucciones que emanen del Departamento de Gestión Tributaria y del Delegado Especial, salvo cuando la competencia corresponda a otros órganos. d) El seguimiento y control de la ejecución del Plan de Objetivos, Programa Especial de Calidad, Plan de Control y Programa de Control Directivo u otros instrumentos similares debidamente aprobados. e) El seguimiento permanente de las actuaciones con realización de un programa de visitas a las Delegaciones y Administraciones de su ámbito territorial. f) La coordinación con la Dependencia Regional de Informática. A.2) La Unidad de Análisis y Selección de Contribuyentes.–La Unidad de Análisis y Selección de Contribuyentes ejercerá en todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes funciones: a) La determinación de los criterios a seguir para la selección de los expedientes que deban ser objeto de control masivo por las diferentes oficinas de gestión tributaria de su ámbito territorial. En su caso, y cuando así lo decida el Jefe de la Dependencia Regional, la selección masiva de expedientes a controlar podrá ser realizada directamente desde esta Unidad. b) La fijación de los criterios a seguir y, si así lo determina el Jefe de la Dependencia Regional, la selección de expedientes para su traslado a la Dependencia Regional de Inspección siguiendo las directrices marcadas por el Plan de Control Tributario. c) La formulación de planes de control tributario comunes a todas las Unidades de Módulos de la Delegación Especial y el apoyo a estas Unidades en la selección de sus contribuyentes. d) El análisis de la información contenida en las bases de datos y que pueda dar lugar a la formulación de nuevas actuaciones de control. e) El análisis de la información remitida por las Dependencias de Inspección, Recaudación, Aduanas e Informática a la Dependencia Regional de Gestión derivada de actuaciones de comprobación e investigación y de captación de información. f) La formulación, en su caso, de planes de control regional a partir de la información suministrada por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, en aplicación de los principios de colaboración y corresponsabilidad en la gestión tributaria. g) La planificación y seguimiento de las actuaciones de control acordadas en los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria sobre tributos cedidos a la Administración autonómica. B) Área, Servicio o Sección Regional de Información y Asistencia Integral.–El Área, Servicio o Sección Regional de Información y Asistencia Integral ejerce, dentro del territorio de la Dependencia Regional, las siguientes funciones: a) La planificación y coordinación de las campañas de información y asistencia tributaria. b) La coordinación y unificación de los criterios de información y asistencia, difundiendo a todas las oficinas de información de la Delegación Especial los criterios administrativos que formulen los centros competentes de la Agencia Tributaria. c) El desarrollo de las actuaciones preventivas que se consideren necesarias en caso de cambios normativos proponiendo las medidas oportunas para su difusión entre los interlocutores sociales y servicios de información del ámbito territorial de la Delegación Especial. d) La contestación de todas las cuestiones que se presenten por escrito y que no deban de ser tramitadas por los Servicios Centrales. e) La organización de los planes de formación del personal y desarrollo de los cursos de actualización. f) La resolución de las cuestiones planteadas por las diferentes sedes de su ámbito territorial. g) Actuar como interlocutor de la Subdirección General de Información y Asistencia a efectos de formular preguntas a través del INFORMA. h) Actuar como interlocutor en materias propias del área de gestión tributaria y, muy especialmente, en lo relativo a las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los colectivos profesionales, Administraciones Públicas y otras entidades participantes en la colaboración social a efectos de la utilización o distribución de los programas de ayuda, presentación de declaraciones y tramitación y resolución de cuestiones planteadas por estos colectivos. i) La tramitación de consultas tributarias cuya resolución corresponda a los Órganos Centrales. j) El apoyo a las plataformas telefónicas de información y asistencia. C) Área, Servicio o Sección Regional de Técnica Tributaria.–El Área, Servicio o Sección Regional de Técnica Tributaria podrá ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes funciones: a) La formación de los expedientes correspondientes a procedimientos especiales de revisión cuya resolución corresponda a otros órganos. b) El análisis de las resoluciones y sentencias emanadas de los Tribunales Económico Administrativos y de los Tribunales de Justicia en orden a proponer las medidas correctoras oportunas en los procedimientos de gestión tributaria. c) El análisis y seguimiento de los expedientes que puedan originar delitos contra la Hacienda Pública derivados de actuaciones de gestión. d) La propuesta al Departamento de Gestión Tributaria de la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos Regionales que sean contrarias a los criterios administrativos. e) La difusión de los informes e instrucciones relativos al procedimiento de gestión tributaria emitidos por el Departamento. f) La realización de cuantos informes le encomiende el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria. g) El apoyo y coordinación de las oficinas de gestión en la aplicación del procedimiento de gestión tributaria, así como la resolución de cuantas cuestiones se planteen en este ámbito. D) Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria.–El Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria ejercerá sus funciones en todo el territorio de la Delegación Especial a través de las Unidades, Servicios o Secciones de Gestión de Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales, de Gestión y Comprobación de no residentes, de Gestión de Exportadores y otros operadores económicos y de Gestión Tributaria. Cada uno de estos órganos tendrá competencia en todo el territorio de la Delegación Especial pudiendo ejercitarse la misma a través de las Dependencias o de las unidades administrativas regionales en las Administraciones, cuando así lo determine el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria y, en todo caso, las relativas a la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria. D.1) Gestión de Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales.–La Unidad, Servicio o Sección de Gestión de Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales podrá ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes funciones: a) La gestión de los beneficios fiscales solicitados por contribuyentes con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Delegación Especial. b) La gestión de los procedimientos de especial complejidad técnica que determine el Jefe de la Dependencia Regional. c) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. D.2) Gestión y Comprobación de no residentes.–La Unidad, Servicio o Sección de Gestión y Comprobación de no residentes podrá ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes competencias: a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la aplicación de convenios de doble imposición internacional y en general, de tributación de no residentes incluso cuando implique la revisión de registros y documentos. b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por estos contribuyentes. c) El suministro de información y asistencia relacionado con estas materias. D.3) Gestión de Exportadores y otros Operadores Económicos.–La Unidad, Servicio o Sección de Gestión de Exportadores y otros Operadores Económicos asume la gestión y control tributario integral de los contribuyentes incluidos en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos o en la Cuenta Corriente Tributaria, con domicilio fiscal en el ámbito de la Delegación Especial. En particular ejerce las siguientes competencias: a) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de inclusión en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, y en la Cuenta Corriente Tributaria, así como la gestión y mantenimiento del censo de contribuyentes inscritos en dicho registro. b) El control del cumplimiento de cualquier obligación tributaria a la que estén sujetos estos contribuyentes. c) La comprobación de todas las declaraciones tributarias presentadas o que estén obligados a presentar estos contribuyentes en el ámbito de las competencias atribuidas a los órganos de Gestión Tributaria, así como la propuesta de las liquidaciones provisionales que se puedan derivar de dichas comprobaciones y de los intereses y recargos que pudieran corresponder. d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por estos contribuyentes. e) La tramitación y, en su caso, propuesta de resolución, así como la ejecución de los recursos y reclamaciones que se presenten respecto a los actos administrativos referentes a esta Unidad. D.4) Gestión Tributaria.-1. Corresponden a la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria las siguientes competencias, en tanto no estén atribuidas a otros Órganos: a) El examen y tramitación de declaraciones, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria. b) La comprobación gestora de los datos consignados en los documentos, declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes de carácter tributario, presentados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. c) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de sanciones tributarias graves y la tramitación y propuesta de resolución de las simples, así como la propuesta de liquidación de intereses y recargos, cuando no estén expresamente atribuidas a otras Dependencias. d) La práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito territorial y funcional de competencias. e) La propuesta de liquidación y resolución de los demás expedientes de gestión tributaria a que se refiere esta letra D.4) y otras no encomendadas a otras Dependencias. f) La propuesta de resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la Dependencia Regional y de los demás recursos y reclamaciones que le atribuya la legislación vigente. g) La formación y conservación de los censos tributarios. h) La información y asistencia al contribuyente. i) La coordinación con la Dependencia de Informática de las actuaciones de prevalidación y de resolución inmediata de las incidencias relativas a soportes magnéticos, o anteriores a la grabación de los demás soportes. j) La resolución inmediata de las incidencias de las declaraciones una vez concluido su procesamiento informático. k) Las demás funciones relativas a la gestión de los tributos que le encomiende el Delegado Especial de la Agencia y no correspondan a otras Dependencias. 2. La organización y funciones de la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria serán las siguientes: A) Servicio o Sección de Gestión Tributaria General: Este Servicio o Sección podrá tener, como máximo, las siguientes secciones u oficinas, con las competencias que se señalan: a) Sección de Información: Le corresponde la función general de información y asistencia tributaria al contribuyente. b) Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Le corresponde formular las propuestas de liquidaciones tributarias referentes a este Impuesto, siempre que dicha competencia no venga encomendada a otra Unidad o Dependencia, así como la tramitación de los expedientes relativos a este Impuesto que precisen de acuerdo expreso de la Administración, excepto los acuerdos colectivos de devolución de oficio. c) Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades: Desempeñará en lo que sean de aplicación las mismas funciones señaladas en la letra b) anterior, en relación con los tributos cuya gestión se encomienda a esta sección, salvo que estén atribuidas a otros órganos. d) Sección de Censos Tributarios e Impuesto sobre Actividades Económicas: Le corresponde la formación y conservación de los censos de los tributos cuya gestión esté a cargo de la Dependencia Regional, la resolución de expedientes relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas y la emisión de certificados tributarios. e) Sección de Recursos y Devoluciones: Le corresponde la tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de: Los recursos de reposición y demás recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos dictados por la Dependencia Regional. Los demás recursos y reclamaciones formulados en materia tributaria cuya resolución no corresponda a otros órganos. También le corresponderá la ejecución de resoluciones judiciales o económico-administrativas, relativas a procedimientos de gestión tributaria. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de recaudación en esta materia. f) Sección de Procedimiento Sancionador: Le corresponde el inicio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria, así como de intereses y recargos. g) Sección de Control de Declaraciones Informativas, Periódicas y Requerimientos: Le corresponde la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las declaraciones de carácter informativo o periódico y la formulación de requerimientos. h) Sección Técnica: Le corresponde la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los demás que no estén encomendados expresamente a otra Unidad administrativa. Cuando en este Servicio o Sección de Gestión Tributaria General no existiera alguna de las Secciones indicadas, las competencias entre las existentes se distribuirán de la siguiente manera: La Oficina de Información absorberá las competencias correspondientes a las Secciones de las letras a), d), g) y h), que no se hubieran creado. No obstante, si el Servicio o Sección de Información y Asistencia Especializada absorbiera la Sección de Información, dicha Oficina, con las competencias restantes, se denominará de Censos y Requerimientos. Las competencias correspondientes a las Secciones de las letras b), c), e) y f), que no se hubieran creado serán realizadas por una Oficina de Liquidación. Cuando tampoco estas Oficinas se hubiesen creado, sus competencias serán desempeñadas directamente por el Jefe del Servicio o Sección de Gestión Tributaria General. Serán órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador en el ámbito de la Gestión Tributaria y en defecto de la Sección antes señalada en la letra f), el Jefe de la Oficina de Liquidación o, en su defecto, el Jefe de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General. B) Unidad de Módulos: B.1) La Unidad de Módulos realizará la gestión y el control integral de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas actuaciones comprenderán igualmente las tareas de información y asistencia referidas a dichos contribuyentes En particular, tendrá las siguientes funciones: Mantenimiento del Censo de contribuyentes en los regímenes citados. Información y asistencia a los contribuyentes en los regímenes citados. Desarrollo del programa de visitas. Control de incumplimientos con aplicación del procedimiento de gestión o inspección, según corresponda, incluida la tramitación de los expedientes de recargos, intereses, sanciones y recursos relacionados con la aplicación de los citados regímenes. Tramitación de expedientes de reducción de módulos. B.2) El régimen y competencias de las Unidades de Módulos será el siguiente: 1. Las Unidades de Módulos se podrán radicar en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exceptuando las correspondientes a Navarra y el País Vasco. A propuesta del Delegado Especial, el Director del Departamento podrá sustituir la Unidad de Módulos de una Administración por otra con sede en la misma Delegación Especial. En aquellas Administraciones o Dependencias de Gestión Tributaria en las que no esté dotada la plaza o ésta se encuentra vacante, la Jefatura de Unidad se desempeñará por el Jefe de la Unidad con sede en la Dependencia o Administración que se determine expresamente por el Delegado Especial correspondiente. 2. Las Unidades de Módulos tendrán el carácter de órgano de inspección a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva. Se les atribuyen asimismo las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes acogidos a este régimen de estimación. Estas Unidades dependerán del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o del Administrador, según estén localizadas en una Delegación o Administración. 3. Las actuaciones se realizarán por las Unidades de Módulos atendiendo al domicilio fiscal del contribuyente, en todo el ámbito territorial que corresponda a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente. 4. Las Unidades de Módulos ejercerán las funciones de órgano de inspección de acuerdo con el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, y demás normas de desarrollo, a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, así como las de aquellos contribuyentes incluidos en su ámbito de aplicación y que renunciaron a la misma. También en relación con estos mismos contribuyentes, ejercerán las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El ejercicio de estas funciones de gestión e inspección también podrá ser desempeñado por otros órganos de gestión o inspección. En particular, las Unidades de Módulos ejercerán las siguientes tareas: a) La comprobación e investigación de todos los antecedentes y hechos con trascendencia tributaria para la determinación de los rendimientos sujetos a regímenes de estimación objetiva. Los resultados de estas actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que se estime procedente o bien declarando correcta la situación, se documentarán en un acta previa de inspección, de acuerdo con el artículo 50.2.b) del Reglamento General de Inspección. b) La comprobación e investigación del cumplimiento de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, con motivo del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, así como de su situación respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas. c) La comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de regímenes de estimación objetiva del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) La propuesta de las liquidaciones que se deriven de las actuaciones de comprobación e investigación a las que se refieren las letras a), b) y c) anteriores. e) La realización, por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración, de aquellas actuaciones inquisitivas o de información que conduzcan a la correcta aplicación de los regímenes de estimación objetiva. f) La propuesta de las liquidaciones provisionales resultantes de la comprobación, en base a las facultades que a los órganos de gestión atribuye el artículo 123 de la Ley General Tributaria, del cumplimiento de las obligaciones fiscales que en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tengan los contribuyentes, acogidos al régimen de estimación objetiva. g) La tramitación y, en su caso, la propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en relación con sus competencias. h) La tramitación de los expedientes y la comprobación de las circunstancias que pudieran dar lugar a una reducción de los índices o módulos. i) La formación y conservación de los censos. j) La realización de los requerimientos que sean necesarios en ejercicio de sus competencias. k) Cualquier otra tarea necesaria para el ejercicio de las competencias establecidas en esta Resolución. 5. Las resoluciones o liquidaciones que procedan como consecuencia de las actuaciones de las Unidades de Módulos se adoptarán por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador del que dependa la Unidad actuaria, que tendrán la consideración de Inspector-Jefe al efecto del ejercicio por parte de estas Unidades de las funciones de órgano de inspección. En el caso de actas de disconformidad, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador podrá solicitar informe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la Agencia correspondiente o bien elaborarlo directamente. 6. Las actuaciones derivadas de las funciones propias de órgano de inspección señaladas en esta Resolución se realizarán por los funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo de las Unidades de Módulos. Estos funcionarios y los Inspectores-Jefes de las Unidades tendrán los derechos, prerrogativas y consideración del personal inspector, así como sus mismos deberes, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 6 y 7 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. C) Servicio o Sección de Información y Asistencia Especializada: Atenderá las solicitudes de información tributaria especializada relativa a actividades empresariales y profesionales. Igualmente atenderá las solicitudes de información relativas a rendimientos del capital mobiliario y variaciones patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asistirá al contribuyente en la confección de sus declaraciones tributarias, mediante programas informáticos de ayuda, en supuestos de especial complejidad. Este órgano podrá desempeñar las funciones de la Sección de Información cuando así se determine. Las actuaciones de información y asistencia se prestarán preferentemente mediante el sistema de cita previa, a contribuyentes con domicilio fiscal en su ámbito territorial. D) Servicio o Sección de Verificación y Control: Corresponderá a este Servicio o Sección: La tramitación y propuesta de resolución de expedientes que impliquen la revisión de registros y documentos establecidos por la normativa tributaria de contribuyentes con domicilio fiscal en su ámbito territorial. La tramitación y propuesta de resolución de expedientes de idéntica naturaleza correspondientes a los contribuyentes que se establezca. Podrá asumir las funciones propias de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades de aquellas Administraciones en las que no exista dicha Sección, así como las demás funciones de verificación y control que se le atribuyan, atendiendo a su complejidad, tipo de contribuyente u otras circunstancias siempre que así se determine por el Jefe de la Dependencia Regional. Además de las propuestas de liquidación que consideren oportunas en cada caso, les corresponde iniciar, tramitar y proponer la resolución de los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes tramitados por estas mismas Unidades. 3. Cuando por necesidades del servicio se estime oportuno, y en particular, en el período anual de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá encomendarse al personal adscrito a las distintas Unidades, Servicios, Oficinas y Secciones, funciones distintas de las específicamente señaladas en esta Resolución. Se modifica por el art. único.1 a 3 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14649 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22250 . Se modifica el apartado 3.2 por la disposición adicional 4.1 de la Resolución de 21 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16708 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-4717 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2004/02/19/(2)#quinto