Art. Primero
1 / 17En vigor desde 3 mar 2004
Son órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
1. En los Servicios Centrales y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.
2. En la Administración territorial, las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial de la Agencia, al Delegado de la Agencia y a los Administradores por ésta u otras disposiciones normativas y las atribuidas a cada Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.
3. Los citados órganos de Gestión Tributaria en la Administración territorial, ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados de la Agencia y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones de la Agencia y Administraciones de la Agencia, respectivamente.
4. Esta Resolución no afecta a la atribución de competencias que, en materia de gestión tributaria, se haya realizado en otras normas a otros órganos de la Agencia Tributaria.
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Proeli/es/res/2004/02/19/(2)#primero