Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 mar 2004
En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia y de verificación y control, con la finalidad de fomentar el cumplimiento voluntario de la normativa tributaria. La primera función se desarrolla principalmente por los órganos de Gestión y, en cuanto a la segunda, se comparte con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sin perjuicio en ambos casos de las especialidades aduaneras y de Impuestos Especiales. El desempeño de las funciones descritas se lleva a cabo mediante los Servicios Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y mediante sus Servicios Territoriales, articulados hasta ahora en Dependencias Regionales, Dependencias de Gestión Tributaria y Servicios de Gestión Tributaria en Administraciones, incluidas las Unidades de Módulos. Una vez alcanzados los objetivos que se pretendían con la Resolución de 24 de junio de 1999, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, en tanto se ha conseguido afianzar la gestión del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecido por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, se ha profundizado en la asistencia integral a los contribuyentes y se ha mejorado el control de rentas empresariales, así como la gestión y control de las declaraciones informativas, se hace necesario acometer nuevas modificaciones, de modo que la estructura de los órganos gestores se adapte para ofrecer respuestas adecuadas a los importantes cambios normativos que se han producido en los últimos años, así como a las posibilidades que ofrece el uso de nuevas tecnologías y el consiguiente rediseño de los procedimientos de aplicación de los tributos, incrementando en definitiva la eficiencia en la utilización de los siempre escasos recursos disponibles. Entre los nuevos procedimientos a aplicar por los órganos gestores, cabe destacar el supuesto de deducción para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar, susceptible de abono de forma anticipada previa solicitud a la Agencia Tributaria, la posibilidad de que los contribuyentes soliciten a la Agencia Tributaria un borrador de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incrementando además el número de contribuyentes no obligados a declarar, en particular merced a un nuevo procedimiento de ajuste de retenciones calculadas por la Agencia Tributaria. También se han creado nuevos procedimientos en relación con los no residentes, así como un nuevo régimen de obligaciones formales y de gestión de las entidades sin fin de lucro. Se ha introducido asimismo un nuevo régimen de tributación del comercio electrónico en el Impuesto sobre el Valor Añadido, concebido para su gestión exclusivamente por medios EIT (electrónicos, informáticos o telemáticos), se ha ajustado la normativa referente a empresarios incluidos en regímenes de estimación objetiva y se ha modificado de manera muy importante el régimen no sólo sustancial sino también de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la consiguiente y necesaria adaptación de las obligaciones censales de quienes desarrollan actividades empresariales o profesionales. Por otra parte, el nuevo modelo de control tiene que contemplar, simultáneamente, actuaciones extensivas basadas en procesos informáticos que se refieran a todas las declaraciones presentadas homogéneas en todo el territorio del Estado, dejando la decisión en la selección de expedientes en el ámbito regional y manteniendo la ejecución donde ya estaba, dando cauce además a iniciativas regionales o locales sobre actuaciones selectivas dirigidas a resolver discrepancias, incoherencias o situaciones, en las que existan indicios de incumplimientos significativos. Asimismo, la gestión de las declaraciones informativas de determinados entes públicos debe efectuarse de forma centralizada para garantizar que sea eficaz, ya que de esta forma se facilita un nivel de interlocución único a las grandes entidades públicas. La realización de estas actuaciones únicamente resulta factible si la Agencia Tributaria, además de un continuo esfuerzo de formación de su personal, puede adaptar su estructura a las nuevas necesidades y posibilidades surgidas. Así la adopción de medidas que, explotando modernas tecnologías, permitan a los funcionarios de la Agencia Tributaria atender a contribuyentes o resolver expedientes desde sus actuales lugares de destino resulta imprescindible. Deben destacarse entre estos nuevos medios, a título de ejemplo, la implantación en la Agencia Tributaria de una creciente Intranet que permite visualizar documentos en cualquier punto de la red, aplicaciones centralizadas que hacen posible resolver un expediente en cualquier lugar con independencia del domicilio fiscal del interesado, la posibilidad de emisión masiva de documentos impresos en un único lugar centralizado, la creciente implantación de procedimientos de gestión tributaria por medios telefónicos o en Internet. En función de estos nuevos medios y necesidades, pueden establecerse diferentes categorías de procedimientos, o incluso de trámites, según sea posible resolverlos masiva y centralizadamente, deslocalizarlos parcialmente o resulte oportuno mantenerlos en su sede actual. En consecuencia, al modificar la competencia territorial y trasladar determinadas competencias a órganos de ámbito nacional o regional, previendo además la colaboración entre Delegaciones Especiales, se conseguirá optimizar la utilización de los siempre escasos recursos disponibles. En otro orden de cosas, también ha de potenciarse la importante labor que en el curso de actuaciones de verificación y control desarrollan los órganos de gestión tributaria, actuaciones que exigen mejorar las técnicas de planificación y selección de los contribuyentes con riesgo fiscal, así como el reforzamiento del control y mantenimiento del censo como instrumento clave para permitir el control del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los obligados tributarios. Igualmente hay que resaltar que los órganos de gestión tributaria, de forma tradicional, han desarrollado múltiples y diversos procedimientos que se realizan en todas y cada una de nuestras oficinas. Frente a ello, se requiere una cada vez mayor especialización para dar una respuesta adecuada a las dificultades que conlleva la aplicación de la normativa tributaria. Todos estos motivos aconsejan adoptar medidas organizativas tanto a nivel central como territorial. Esta Resolución establece el cuadro orgánico completo del Departamento de Gestión Tributaria, tanto en su estructura central como territorial, incorporando en la nueva norma, todas las disposiciones que se consideran vigentes, con derogación expresa del resto. En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
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