Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 3 mar 2004
Dadas las especialidades concurrentes en el caso de Navarra y País Vasco en cuanto a la gestión tributaria en general, la estructura de los órganos dependientes funcionalmente del Departamento de Gestión Tributaria se adaptará a la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en dichos territorios. En particular, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. En la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo Quinto.3.°4 de esta Resolución, podrá crearse el Área, Servicio o Sección Regional de Planificación y Selección así como el Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria si se estimara oportuno. 2. En las Dependencias de Gestión Tributaria podrán existir únicamente los siguientes órganos: a) Servicio o Sección de Gestión Tributaria General de la que dependerá, en su caso, la Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Servicio o Sección de Información y Asistencia Especializada.
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eli/es/res/2004/02/19/(2)#octavo