Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 dic 2012
Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo dictadas por los órganos de ellos dependientes. Se añade por el art. único.5 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14649 .

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Pro

eli/es/res/2004/02/19/(2)#disposicion-adicional-sexta