Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

13 / 17
En vigor desde 1 dic 2012
Cuando para el ejercicio de la competencia prevista en el letra f) del apartado Quinto.1.º de esta Resolución, ninguna Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga atribuida la competencia respecto a una persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid. Se añade por el art. único.4 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14649 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2004/02/19/(2)#disposicion-adicional-quinta