Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 3 mar 2004
La Unidad Central de Módulos dependerá de la Subdirección General de Verificación y Control Tributario, y asistirá a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de las Unidades de Módulos, prestándole su apoyo en las siguientes tareas: 1. La participación en la elaboración de normas que afectan a los pequeños y medianos empresarios. 2. La interlocución permanente con los sectores económicos y sus entidades representativas. 3. La revisión de los procedimientos, criterios de actuación y aplicaciones informáticas. En particular, corresponderá a esta Unidad: 1. La planificación por sectores de las actuaciones de comprobación. 2. La resolución de incidencias y la coordinación y apoyo a las Unidades de Módulos en el ejercicio de sus funciones. 3. La tramitación de expedientes de reducción del rendimiento neto relativos a zonas geográficas determinadas o sectores económicos concretos. 4. El análisis de sectores económicos que se estudie o pretenda incluir o excluir en los regímenes de estimación objetiva.
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eli/es/res/2004/02/19/(2)#cuarto