Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional única
68 / 69En vigor desde 29 dic 2019
Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, así como los Directores de sus respectivos departamentos, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Sistemas de Información y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán derecho a percibir tras el cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que, en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.
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Proeli/es/res/2019/12/19/(1)#disposicion-adicional-unica