Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 64
67 / 69En vigor desde 29 dic 2019
1. El control económico y financiero de la CNMV se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
2. El Presidente de la CNMV deberá elevar al Consejo los informes de control financiero que se emitan por la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/res/2019/12/19/(1)#art-64