Art. 63
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

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En vigor desde 29 dic 2019
1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 19 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministro de Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, que se integrará en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por el Ministro de Hacienda cuando su importe no exceda del 5% del mismo y por el Gobierno en los demás casos. 2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-63