Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Selección de personal

Art. 51

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En vigor desde 29 dic 2019
1. El Presidente de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 del presente Reglamento. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y el aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna. 2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-51