Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Naturaleza, plantillas y categorías de personal

Art. 45

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En vigor desde 29 dic 2019
1. El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de servicios de carácter laboral. 2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En el caso de que así lo requiera la propia naturaleza del trabajo o este no pueda ser atendido por el personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-45