Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 5 ago 2022
Existirá un Comité de Dirección del que formarán parte en todo caso el Presidente, el Vicepresidente y los Directores Generales que informará sobre los asuntos que vayan a ser sometidos al Comité Ejecutivo de la CNMV y asistirá al Presidente en su función de dirección y coordinación prevista en el artículo 12.1.g) del presente Reglamento y que se reunirá semanalmente o con la frecuencia que el mismo determine. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar» Se modifica por el art. único.5 de la Resolución de 21 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-13174

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Pro

eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-32