Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo

Art. 24

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En vigor desde 29 dic 2019
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia, de (i) el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros. 2. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los Consejeros no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Comité Ejecutivo.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-24