Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario
Art. 14
17 / 69En vigor desde 29 dic 2019
1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV:
a) Asistir a las sesiones del Consejo.
b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo.
d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Ejercer las facultades propias del Presidente que éste les delegue.
h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de este Reglamento.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo.
2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente.
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Proeli/es/res/2019/12/19/(1)#art-14