Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario

Art. 13

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En vigor desde 29 dic 2019
1. El Vicepresidente de la CNMV tiene las siguientes atribuciones: a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV. c) Formar parte, como Vicepresidente, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV. d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen. e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-13