Libro ANEXO›Capítulo EXPOSICIÓN
Art. Segundo
2 / 4En vigor desde 16 dic 2016
1. Las obligaciones de publicidad mínimas que se definen en el apartado siguiente afectan a todos los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros si se trata de contratos de obras y 60.000 euros si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos mencionados en dicho apartado 2 del artículo 177.
2. Igualmente quedarán sujetos a las obligaciones del apartado tercero de este Acuerdo los contratos a que se refiere el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, cuando su cuantía, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, sea superior a los 50.000 euros si se trata de contratos de obras o a los 18.000 euros en el resto de los contratos. A estos efectos las entidades del sector público estatal que siendo poderes adjudicadores no tengan naturaleza de Administración Pública procederán a adaptar sus respectivas instrucciones de contratación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2016/12/19/(1)#segundo