Art. Cuarto
Libro ANEXOCapítulo EXPOSICIÓN

Art. Cuarto

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En vigor desde 16 dic 2016
Por la Dirección General del Patrimonio del Estado y por los órganos u organismos públicos que ejercen los derechos de socio o la tutela de las sociedades mercantiles estatales que, en su condición de poderes adjudicadores, quedan sometidas a las instrucciones del presente Acuerdo, se adoptarán las medidas necesarias para instruir a los representantes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en los Consejos de Administración u órganos de control en dichas sociedades, para que en el ejercicio de sus facultades, garanticen la cumplimentación de lo previsto en los apartados anteriores.
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eli/es/res/2016/12/19/(1)#cuarto