Art. 3
3 / 6En vigor desde 6 feb 2018
Modificar las ayudas económicas para prestaciones complementarias, dentarias y oftalmológicas contenidas en la Resolución de 27/12/2007, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial («BOE» de 18/01/2008), quedando establecidas las cuantías, requisitos y periodos de carencia conforme se detalla a continuación:
I. Prestaciones sanitarias complementarias:
1. Requisitos generales:
1.1 Modelo y lugar de la solicitud. La solicitud de la prestación se hará cumplimentando el impreso de solicitud de ayuda para prestaciones complementarias, que puede encontrarse en la web de la mutualidad, www.mugeju.es.
La solicitud, acompañada de los documentos que en cada caso se requieran según lo indicado en el punto 1.2, deberá presentarse en los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial (calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid), o la Delegación Provincial correspondiente o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Las ayudas podrán también solicitarse «on line», a través de la sede electrónica https://sedemugeju.gob.es, y del portal del mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual la persona interesada deberá disponer de documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido.
1.2 Documentos que deben acompañar a la solicitud. Al impreso de solicitud debe acompañarse:
1) Las facturas originales conteniendo todos los requisitos legales para su validez como factura de acuerdo con la normativa aplicable;
2) Los informes médicos justificativos de los requisitos exigidos para cada ayuda.
2. Prestaciones odontológicas.
2.1 Cuantía y períodos de carencia:
Rehabilitación mediante prótesis completa. 500,00 € 3 años naturales. Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior (14 piezas). 250,00 € 3 años naturales. Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas o coronas (máximo de 14). 35,00 € c/u 3 años naturales. Empaste, obturación o reconstrucción, en dientes permanentes (máximo de 14). Excluidos menores de 15 años adscritos a Entidades Médicas. 20,00 € c/u 3 años naturales Endodoncia cada diente o muela tratada, en dientes permanentes. Excluidos menores de 15 años adscritos a Entidades Médicas. 50,00 € c/u 1 vez en la vida. Implante osteointegrado (máximo de 14). 150,00 € 3 años naturales Ortodoncia. (Solo las iniciadas antes de los 18 años). 500,00 € Una vez en la vida. Tartrectomía o limpieza de boca. Excluidos adscritos a Entidades Médicas. 18,00 € 1 año natural.
2.2 Requisitos y condiciones para su concesión:
Esta ayuda se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura, con el límite de la cuantía establecida en el cuadro anterior.
En ningún caso las ayudas podrán ser superiores al coste abonado por el mutualista.
Las prestaciones odontológicas incluidas en los Conciertos entre la Mutualidad General Judicial y las entidades prestadoras de asistencia sanitaria (entidades públicas o privadas), no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en la presente Resolución.
Las ayudas que hacen referencia a empastes, obturación o reconstrucción, en dientes permanentes e implantes osteointegrados se entienden con control piezonumérico y con un periodo de carencia para cada una de 3 años naturales.
Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.
La ayuda por rehabilitación con prótesis completa será incompatible con otras prestaciones dentarias, con la excepción de las ayudas por implantes osteointegrados.
La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada (aunque no se haga constar expresamente en la factura), por entenderse que toda endodoncia concluye con el cierre de la cavidad mediante el correspondiente empaste u obturación.
Los tratamientos de ortodoncia iniciados antes de los 18 años, podrán ser objeto de ayudas económicas, que se abonarán por una sola vez y para un único tratamiento. Si el beneficiario ha cumplido los 18 años habrá de aportarse informe del especialista, en el que constará la fecha de inicio del tratamiento.
Para el cómputo de las prestaciones concedidas se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
3. Prestaciones oculares:
3.1 Cuantía y períodos de carencia:
Gafas (de lejos o cerca) 40,00 €. 2 años naturales. Gafas bifocales (de lejos y de cerca) 70,00 €. 2 años naturales. Cristal (lejos o cerca) 15,00 € c/u. 2 años naturales. Cristal bifocal 30 € c/u. 2 años naturales. Lentillas (dos unidades/año natural) 33 €/unidad 1año natural. Lentillas desechables (ayuda anual) 66 €/ año 1 año natural. Lente terapéutica 62,00 € c/u – Ayudas técnicas baja visión (gafas telelupa, lupas, microscopios, filtros.) 180 € 1 año natural.
3.2 Requisitos y condiciones para su concesión:
Esta ayuda se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura, con el límite de la cuantía establecida en el cuadro anterior. En ningún caso las ayudas podrán ser superiores al coste abonado por el mutualista.
En el caso de las lentillas se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural, aun cuando no se supere el importe máximo financiable. Para las lentillas desechables (prestación incompatible con lentillas) se concederá una ayuda máxima por este concepto por beneficiario y año natural de 66 euros, debiéndose solicitar de una sola vez. Por tanto, la ayuda máxima anual por ambos conceptos (lentillas y lentillas desechables) será de 66 euros. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.
Las gafas bifocales/multifocales sólo se abonarán como tales cuando se acredite tanto la graduación de lejos como de cerca.
Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto fijación. En el caso de las ayudas ópticas para baja visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 180 euros por año natural y beneficiario.
En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y se concederán un máximo de 180 euros por año natural y beneficiario.
II. Otras prestaciones complementarias:
Prestación Cuantía Carencia Audífono 425 €/u. 2 años naturales Reparación de audífono 210 €/u. 2 años naturales Colchón antiescaras 125% 2 años naturales Laringófono 100% - Bomba de insulina. Excluidos mutualistas adscritos a Entidades Médicas. 100% - Medias terapéuticas de compresión normal: Media individual Medias terapéuticas de compresión normal: Panty Límite máximo, 70€/u. Límite máximo, 100€/u. Hasta tres (3) por miembro inferior y año. Hasta tres (3) al año.
1. Requisitos y condiciones para su concesión:
Esta ayuda se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura, con el límite de la cuantía establecida en el cuadro anterior. En ningún caso las ayudas podrán ser superiores al coste abonado por el mutualista.
La renovación y reparación de audífonos tendrán un periodo de carencia de dos años naturales. Las ayudas para reparación no incidirán en los plazos de renovación no se abonarán reparaciones en periodo de garantía.
La ayuda para audífono, prevista en este anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico de MUGEJU.
En el supuesto de la prestación complementaria de la bomba de insulina, cuando se trate de titulares y beneficiarios de MUGEJU adscritos al Servicio Público de Salud, de las CCAA o al Ingesa deberá aportar documentación que acredite que ha solicitado esta prestación y la respuesta obtenida.
Para el cómputo de las prestaciones concedidas se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
La ayuda para medias de compresión normal será incompatible con la prestación de medias compresivas incluida en el Catálogo de Material Ortoprotésico de MUGEJU. Asimismo, en el informe médico que debe acompañar a la solicitud de ayuda para la adquisición de medias terapéuticas de compresión normal debe constar la patología y prescripción especificando el miembro lesionado, el tipo de media y la compresión de las mismas.
Se modifican los apartados I.1 y II por el apartado 1 de la Resolución de 29 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1533 Estas modificaciones serán aplicables a las ayudas por gastos producidos desde el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final de la citada Resolución. Se modifica el apartado II por el apartado único de la Resolución de 22 de enero de 2014. Ref. BOE-A-2014-983 . Se modifica el punto 2 por la Resolución de 17 de diciembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-13782 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/12/19/(3)#3