Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO XXIVSecc. Sección II. Comité Jurisdiccional y Disciplinario

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 ago 2024
1. Los presentes Estatutos, tras su ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEC, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
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