Art. 99
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 99

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En vigor desde 31 ago 2024
El régimen disciplinario de la RFEC se regirá por lo previsto en el Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEC será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-99