Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 91
91 / 125En vigor desde 31 ago 2024
Son recursos de la RFEC los siguientes:
1. Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
2. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
3. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los acuerdos que realice.
4. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
5. Los préstamos o créditos que obtenga.
6. Las cuotas de sus afiliados.
7. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.
8. Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos a la RFEC por disposición legal o en virtud de convenios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-91