Art. 91
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 91

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En vigor desde 31 ago 2024
Son recursos de la RFEC los siguientes: 1. Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle. 2. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados. 3. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los acuerdos que realice. 4. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales. 5. Los préstamos o créditos que obtenga. 6. Las cuotas de sus afiliados. 7. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados. 8. Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos a la RFEC por disposición legal o en virtud de convenios.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-91