Art. 87
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 87

87 / 125
En vigor desde 31 ago 2024
Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse, cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-87