Art. 85
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 85

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En vigor desde 31 ago 2024
El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 16.1, c), del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, el cual regulará las siguientes cuestiones: 1. Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas. 2. Calendario electoral. 3. Censo electoral. 4. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central. 5. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora. 6. Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas. 7. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones. 8. Recursos electorales. 9. Ubicación, composición y competencias de las mesas electorales. 10. Elección de Presidente. 11. Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General. 12. Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. 13. Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la Asamblea General.
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