Art. 84
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 84

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En vigor desde 31 ago 2024
En cuanto al procedimiento electoral a seguir para la elección y renovación total o parcial de los miembros de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en cada momento en el Reglamento Electoral.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-84