Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 81
81 / 125En vigor desde 31 ago 2024
Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 8 de los presentes Estatutos, que se celebren dentro del territorio del Estado español, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEC.
Las condiciones mínimas de expedición de estas licencias serán:
Uniformidad de condiciones económicas para todo el territorio español, cuya cuantía será fijada anualmente por la Asamblea General de la RFEC.
Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la RFEC.
Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.
La RFEC expedirá las licencias solicitadas en el plazo máximo de quince días, contados desde su solicitud –salvo casos de fuerza mayor–, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición en el Reglamento sobre Expedición de Licencias y/o en los Reglamentos deportivos vigentes.
La no expedición injustificada de licencias en el plazo establecido llevará aparejada para la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-81