Art. 80
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 80

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En vigor desde 31 ago 2024
La licencia es el instrumento básico para adquirir la calidad de miembro de la RFEC, en cualquiera de sus estamentos. La solicitud y obtención de una licencia comporta para su poseedor la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-80