Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Competencias propias
Art. 8
8 / 125En vigor desde 31 ago 2024
La RFEC es la única entidad dentro de todo el Estado español para la organización, tutela y control de las competiciones que por su ámbito se califiquen como internacionales o estatales.
La RFEC cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La RFEC aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
Asimismo, la RFEC garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
La RFEC, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de la RFEC será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEC se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito competencial de dicha entidad.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-8