Art. 79
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 79

79 / 125
En vigor desde 31 ago 2024
Todos los miembros de la RFEC, ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y de representación, deberán estar en posesión de la licencia federativa en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-79