Art. 77
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

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En vigor desde 31 ago 2024
Para posibilitar la participación de sus miembros en las actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 6 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Autonómicas, las federaciones de ámbito autonómico, legalmente constituidas, deberán integrarse en la RFEC. La integración se efectuará mediante un convenio de integración entre la respectiva federación autonómica y la RFEC. Este convenio de integración será el mismo para todas las federaciones autonómicas, y tendrá una duración de cuatro años. Salvo denuncia de alguna de las partes, este convenio quedará prorrogado tácitamente por iguales períodos. El acuerdo formal de integración en la RFEC deberá ser adoptado por la Asamblea General de cada federación autonómica. Este acuerdo deberá ser acreditado formalmente por medio de certificación del Secretario General de la federación autonómica ante la RFEC. Las federaciones deportivas de ámbito autonómico que formalicen su integración en la RFEC ostentarán la representación de ésta ante las respectivas Comunidades Autonómicas, y sus presidentes formarán parte de la Asamblea General de la RFEC y del Comité Inter autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3. de Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. En cumplimiento del artículo 6., 2, del Real Decreto 1835/1991, sobre los sistemas de integración de las federaciones autonómicas en la RFEC, aparte de los fijados en los párrafos anteriores y las que se acuerden en los convenios de integración, las federaciones autonómicas deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Todos los afiliados de las federaciones autonómicas deberán estar en posesión de la correspondiente licencia federativa autonómica. 2. Aceptar la potestad reguladora en el tema deportivo y disciplinario en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal. 3. Todas las federaciones autonómicas integradas en la RFEC colaborarán para lograr una adecuada coordinación en temas tales como actividades deportivas, asesoría jurídica, planteamientos legales, conferencias, investigaciones, estudios.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-77