Art. 75
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 75

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En vigor desde 31 ago 2024
Son funciones propias del Gerente: Llevar la contabilidad de la Federación. Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación. Organizar el funcionamiento administrativo de la RFEC, preparando y despachando todos los asuntos en trámite, cuidando del orden de las dependencias federativas y conservación de las mismas. Cumplimentar por delegación del Presidente los acuerdos de los órganos superiores de gobierno de la RFEC, preparando sus reuniones, así como las de las comisiones de la misma. Ostentar la jefatura de personal de la RFEC, coordinando la actuación de las comisiones y departamentos federativos. Ejercer por delegación expresa de la presidencia la inspección de los servicios de la RFEC y de los organismos y asociaciones de ella dependientes que la misma determine. Despachar la correspondencia oficial previo conocimiento del Presidente, con arreglo a las instrucciones que reciba. Proponer a la presidencia y comisión económica la adquisición de los bienes y la realización de gastos que sean precisos para atender a las necesidades administrativas de la RFEC. Informar al Presidente del desarrollo de los asuntos pendientes, así como el seguimiento y control de los mismos, proponiendo las medidas que se consideren necesarias para la buena marcha de la RFEC. Cuidar de la publicación anual de la memoria federativa. Velar por la correcta aplicación de las normas que se dicten sobre la contabilidad de la RFEC. Proponer los cobros y pagos que fueren procedentes. Representar a la RFEC por delegación expresa y escrita del Presidente ante toda clase de tribunales de carácter civil o administrativo y en cualquier instancia, así como celebrar en su nombre toda clase de contratos con los poderes y facultades que expresamente y por escrito le otorgue notarialmente el Presidente de la RFEC como representante legal del mismo, quedando autorizada en su nombre y representación a conceder poder a Procuradores con el alcance y facultades que en Derecho proceda, designar apoderados, en los términos que expresamente y ante Notario conceda el Presidente de la RFEC. Representar excepcionalmente al Presidente de la RFEC ante toda clase de centros y organismos nacionales e internacionales cuando así lo autorizase por escrito. Cuantas funciones le encomiende el Presidente.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-75