Capítulo CAPÍTULO V
Art. 73
73 / 125En vigor desde 31 ago 2024
El Secretario General es el fedatario y asesor de todos los órganos de gobierno y representación de la RFEC.
La Secretaría General estará desempeñada por la persona que al efecto se designe por el Presidente de la RFEC y desempeñará las funciones que más adelante se mencionan y las que él mismo le encomiende.
En el caso de que en alguna federación no exista Secretario, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
Son funciones del Secretario General:
Asistirá y actuará como Secretario en todos los órganos superiores colegiados de la RFEC; aportará documentación e información sobre asuntos que sean objeto de deliberación, y levantará acta de las sesiones. Una vez aprobadas las actas, las firmará, con el visto bueno del Presidente y custodiará los correspondientes libros de actas.
Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito de sus competencias.
Cuantas competencias le delegue el Presidente, con carácter específico o genérico, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones propias.
Corresponderá a la Secretaría General la custodia de los documentos y libros que se mencionan en el artículo 100 siguiente, así como el debido registro de entradas y salidas de documentos y archivos de todo ello.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-73