Art. 70
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 70

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En vigor desde 31 ago 2024
En todo caso, con carácter general y en el desarrollo de sus competencias, la Junta Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le sean propuestos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de asistentes en cada reunión. Dichos acuerdos no tendrán carácter vinculante para el Presidente.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-70