Art. 69
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 69

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En vigor desde 31 ago 2024
a) Son competencia de la Junta Directiva: Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General Plenaria y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones. Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la RFEC, tanto en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones. Proponer fechas y órdenes del día para las convocatorias de la Asamblea General y de la Comisión Delegada. Formular las cuentas anuales de la RFEC. b) Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las operaciones de cobros y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-69