Art. 67
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 67

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En vigor desde 31 ago 2024
Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir, previamente, los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Ser español. c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme. d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo. e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-67