Capítulo CAPÍTULO V
Art. 63
63 / 125En vigor desde 31 ago 2024
La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:
1. Presidente.
2. Vicepresidentes.
3. Vocales.
4. Tesorero.
El Secretario General asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas, teniendo voz, pero no voto, en el seno de la Junta Directiva.
También podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-63