Art. 62
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 62

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En vigor desde 31 ago 2024
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las reuniones de ésta y de la Comisión Delegada, con voz pero sin voto.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-62