Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Funciones

Art. 6

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En vigor desde 31 ago 2024
La RFEC bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes ejercerá las siguientes funciones: a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de deportistas de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y normas de desarrollo, y en las disposiciones específicas que en esta materia obren en los presentes Estatutos y en los Reglamentos emanados de la RFEC, y por los organismos internacionales a los que se encuentre afiliada. g) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte. i) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia. j) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Deporte. Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-6