Art. 55
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 55

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En vigor desde 31 ago 2024
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, y que deberá ser miembro de la Asamblea General.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-55